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La autonomía del derecho de imagen
Por Josefina Aliaga
"Al artista le interesa y mucho proteger su imagen y elige de qué forma, cuando y como exhibirse públicamente. Bien señala Eulalia Amat LLari que “el hecho de ser famoso no supone renuncia al derecho al valor de la imagen, sino que, a diferencia del caso de la intimidad, es una afirmación del mismo, ya que el aspecto personal es uno de los elementos que la persona famosa cuida y promociona y con el que cuenta para alcanzar las finalidades que persigue”. Yendo al caso, advierto que la sentencia analizada omite toda alusión a la afectación del derecho de imagen, bien pudo la accionante sentir menoscabado su derecho personalísimo de imagen con absoluta prescindencia de su derecho de intimidad: “su protección debe ser autónoma, al margen de que pueda haber simultánea lesión de otros derechos personalísimos.”
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Términos mencionados en esta doctrina: imagen, derecho, intimidad.